miércoles, 11 de febrero de 2009

RACISMO, ETNOCENTRISMO Y XENOFOBIA EN ALGUNAS INTERPRETACIONES DE LA HISTORIA ANDINA


PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.

A pesar de los avances y aportes, de distintas disciplinas y pensadores, a favor de la objetividad e imparcialidad que deben tener los estudios históricos, al parecer para algunos autores: la historia sigue siendo un constructo ideológico interesado; en el cual intervienen personales apetencias y simpatías étnicas o individuales. Esto se advierte, particularmente, en lo que se refiere al enfoque de los procesos históricos de los pueblos andinos.

Respecto a dicha temática, en los últimos años, ha surgido una pléyade de singulares, acuciosos y detallistas investigadores, con notables estudios académicos, algunos de los cuales, pensada o impensadamente, pretenden negar y retroceder todo lo avanzado durante el siglo XX, respecto a la revaloración del indio americano, y particularmente respecto al hombre andino.

Ello, obviamente que NO es nuevo. En el fondo, y aunque muchos no se den cuenta de eso, se trata de la vieja polémica entre los que pretenden negarle al hombre andino, toda suficiencia como protagonista pleno de la historia y aquellos que lo reconocen como sujeto pensante y actuante de los procesos sociales y por lo tanto con iguales derechos a cualquier ser humano. En otras palabras, estamos asistiendo, bajo nuevos parámetros, estilos, lenguajes y circunstancias, al viejo alegato de FRAY GINÉS DE SEPULVEDA, frente a los planteamientos de BARTOLOME DE LAS CASAS.

ALGUNOS TEMAS EN DEBATE.

Los temas, en los que se centran los esfuerzos, de cierta historiografía interesada en denostar la capacidad de los hombres andinos, y en los que podría intensificarse la polémica en los próximos años, se refieren a puntos cruciales de la historia, la identidad, la cultura y los procesos sociales de los andes; entre los cuales podemos distinguir por ejemplo, los siguientes:

SOBRE FELIPE GUAMAN POMA DE AYALA: Los esfuerzos de algunos autores apuntan a poner en duda que Guaman Poma sea autor de La Nueva Coronica y Buen Gobierno.

SOBRE EL TAHUANTINSUYO: Los esfuerzos de algunos autores, todavía incipientes, apuntan a negar la calidad de Imperio alcanzada por la sociedad inca. Las preguntas cruciales son: ¿Cuál era la naturaleza de la sociedad inca. ¿Era un estado? ¿Puede ser considerada un imperio? ¿Tenía un orden normativo ó jurídico?

SOBRE TUPAC AMARU II: Los esfuerzos de autores de distinto nivel, desde diversas ópticas, perspectivas y metodologías, apuntan a socavar la importancia de este personaje histórico, en base a argumentos-falacias, que en líneas generales resumimos así:

- TUPAC AMARU II, no es un héroe, pues no buscaba un interés social, sino defender particulares intereses personales. (?)

- TUPAC AMARU no contó con el apoyo de toda la masa indígena y caciques, por ello no puede ser considerado un héroe. (?)

- TUPAC AMARU II era “fidelista”, sus masas y algunos escribanos y capitanes suyos eran “separatistas” (?)

- TUPAC AMARU solo buscaba reformas pero no la separación respecto al dominio español.(?)

- TUPAC AMARU II al comienzo no tenía un proyecto anti-colonial o independendista, sino que éste sobrevino posteriormente, a medida que transcurrían los acontecimientos.(?)

- TUPAC AMARU II, en su accionar era de muy mal genio y hasta cruel, propiciando matanzas de españoles y criollos, lo cual contradice sus mensajes llamando a la integración de las castas.

- TUPAC AMARU II (en contraposición con lo anterior), no había superado sus conflictos personales ni su pleitesía al “padre” (el rey y dios) y por ello no rompe con el rey de España ni ataca el Cusco oportunamente (visión edípica freudiana). (?)
- TUPAC AMARU y sus colaboradores se contradicen y hasta delatan mutuamente, en los interrogatorios transcritos, de los actuados seguidos ante los jueces coloniales.(?)

- La primera fase de la rebelión es totalmente diferente a la segunda, en cuanto a sus proyecciones históricas y ésta última fase es la que le da importancia real al movimiento.(?)



SIGNIFICADOS PRACTICOS DE LOS TEMAS SEÑALADOS.
Los puntos arriba señalados, tienen como efectos prácticos los siguientes:
1) Negar que los hombres precolombinos andinos, formaron y desarrollaron sociedades complejas de naturaleza imperial como el Tahuantinsuyo; que solo es comparable a los grandes imperios de la historia universal.
2) Negar que los hombres andinos, luego de la invasión y colonización española, fueron capaces de construir una visión histórica aculturada de sus sociedades y de la conquista, y de formular notables alegatos político-jurídicos, conjugando su propia cosmovisión con los aportes de occidente. (Como en el caso de Guaman Poma).
3) Negar que los hombres andinos del siglo XVIII, fueron capaces de idear, planear, organizar, dirigir y llevar a la práctica movimientos políticos de liberación anti-colonial, anticipándose incluso a los movimientos independendistas criollos. (Como en el caso de TUPAC AMARU II).
¿A QUIEN FAVORECE ESTE TIPO DE INTERPRETACIONES SESGADAS?
Este tipo de interpretaciones sesgadas, cubiertas con un lenguaje o ropaje solo aparentemente neutro o academicista, obviamente que en la práctica solo puede sostener una visión conservadora y antidemocrática de la sociedad; al reafirmar con nuevas palabras las viejas tesis que le quitaban a los hombres andinos toda capacidad de tener lo que los autores coloniales llamaban GOBIERNO y POLICIA (un orden político y jurídico). Es decir, se orientan en los hechos a fundamentar posiciones que reviven las anquilosadas disquisiciones sobre la inferioridad del indio, absolutizando los aportes sólo del elemento cultural hispanico; remozando con ello el racismo, la xenofobia, la discriminación y el etnocentrismo de algunos sectores que pretenden hegemonizar el estado y la sociedad.
Asimismo, este tipo de interpretaciones, afecta los elementos más originales y definidos de la plural identidad peruana, al atacar el legado de los hombres andinos al Perú actual, cosa que eventualmente puede favorecer intereses geopolíticos de potenciales vecinos expansionistas, que no poseen una herencia histórica y cultural, tan vasta como la peruana.

domingo, 8 de febrero de 2009

SENTENCIA CONTRA DIEGO CRISTOBAL TUPAC AMARU




(Relación histórica de los sucesos de la rebelión de José Gabriel Tupac-Amaru, en las provincias del Perú, el año de 1780)

ARCHIVO DE ANGELLIS- ODRIOZOLA


Sentencia contra el reo Diego Cristóval Tupac-Amaru y demás cómplices, pronunciada por los señores, don Gabriel de Avilés, y el señor don Benito de la Mata Linares.

(FRAGMENTOS)
Yo, don Francisco Calonje, escribano habilitado para la formación de las causas que se están siguiendo a Diego Tupac-Amaru y demás cómplices, por el señor don Benito de la Mata Linares, del Consejo de Su Majestad, su oidor de la Real Audiencia de Lima, y juez comisionado por el excelentísimo señor Virrey de estos reinos, para proceder en ellas de acuerdo con el señor don Gabriel de Avilés, coronel de los Reales Ejércitos de Su Majestad y comandante general de las armas de esta ciudad y sus provincias: certifico, que en la causa formada al referido Diego Tupac-Amaru y demás cómplices, se halla a fojas de ella la sentencia pronunciada por dichos señores, de la que hice sacar y saqué el testimonio que previene, y copiada al pie de la letra, es del tenor siguiente:


(...) debemos condenar, y condenamos al referido reo, Diego Cristóval Tupac-Amaru, en pena de muerte, y la justicia que se manda hacer es, que sea sacado de la cárcel donde se halla preso, arrastrado a la cola de una bestia de albarda, llevando soga de esparto al pescuezo, atados pies y manos, con voz de pregonero que manifieste su delito; siendo conducido en esta forma por las calles públicas acostumbradas al lugar del suplicio, en el que, junto a la horca estará dispuesta una hoguera con sus grandes tenazas, para que allí, a vista del público, sea atenazado y después colgado por el pescuezo, y ahorcado hasta que muera naturalmente, sin que de allí le quite persona alguna sin nuestra licencia, bajo la misma pena; siendo después descuartizado su cuerpo, llevada la cabeza al pueblo de Tungasuca, un brazo a Lauramarca, el otro al pueblo de Carabaya, -186- una pierna a Paucartambo, otra a Calca, y el resto del cuerpo puesto en una picota en el camino de la Caja del Agua de esta ciudad, quedando confiscados todos sus bienes para la Cámara de Su Majestad, y sus casas serán arrasadas y saladas, practicándose esta diligencia por el corregidor de la provincia de Tinta.


A Marcela Castro debemos igualmente condenar, en que sea sacada de la cárcel donde se halla presa, arrastrada a la cola de una bestia de albarda, llevando soga de esparto al pescuezo, atados pies y manos con voz de pregonero que manifieste su delito; siendo así conducida por las calles acostumbradas al lugar del suplicio, donde esté puesta la horca, junto a la que se la cortará la lengua, e inmediatamente colgada por el pescuezo y ahorcada hasta que muera naturalmente, sin que de allí la quite persona alguna sin nuestra licencia; y con ella será después descuartizada, poniendo su cabeza en una picota en el camino que sale de esta ciudad para San Sebastián, un brazo en el pueblo de Sicuani, otro en el Puente de Urcos, una pierna en Pampamarca, otra en Ocongate, y el resto del cuerpo quemado en una hoguera en la plaza de esta ciudad, y arrojadas al aire sus cenizas.


A Simón Condori debemos condenar, y condenamos en pena de muerte, y la justicia que se manda hacer es, que sea sacado de la cárcel donde se halla preso, arrastrado a la cola de una bestia de albarda, llevando soga de esparto al cuello, atados pies y manos, con voz de pregonero que manifieste su delito; siendo conducido en esta forma por las calles públicas acostumbradas, al lugar del suplicio, donde está puesta la horca, de la que será colgado por el pescuezo y ahorcado hasta que muera naturalmente, sin que de allí le quite persona alguna sin nuestra licencia; y con ella será después descuartizado, llevando su cabeza a Marcapata, un brazo a la capital de la provincia de Azangaro, otro al ayllo de Puica, una pierna en Apo, junto al cerro de Quico, y otra en el cerro nevado de Ansongate, quedando confiscados sus bienes para la Cámara de Su Majestad.


A Lorenzo Condori, debemos también condenar, y condenamos en pena de muerte, siendo sacado de la cárcel donde se halla preso, arrastrado a la cola de una bestia de albarda, llevando soga de esparto al cuello, atados pies y manos, con voz de pregonero que publique su delito; siendo conducido en esta forma por las calles públicas acostumbradas de esta ciudad, al lugar del suplicio, donde está puesta la horca, de la que será colgado por el pescuezo y ahorcado hasta que muera naturalmente, sin que de allí le quite persona alguna, sin nuestra licencia; y con ella será después descuartizado su cuerpo, -187- llevada la cabeza al sitio de Acobamba, una pierna a Lampa, otra en la estancia de Chilca, doctrina de Pitumarca, un brazo en el puente de Quiquijana, y el otro en el pueblo de Tinta, confiscados igualmente sus bienes.



Ejecutándose todo, sin embargo de apelación, súplica u otro recurso, y de la calidad del sin embargo; remitiéndose copia de esta sentencia a los corregidores de las provincias, a fin de que la publiquen por bando en ellas, y ejecute cada uno, en la parte que le tocare, lo en ella prevenido, de que enviarán testimonio, acusando todos su recibo. Y por lo respectivo a Manuela Tito-Condori, debemos condenarla en perpetuo destierro de estas provincias, reservando su destino fijo a la disposición del excelentísimo señor Virrey de estos reinos, a quien se dará cuenta de todo.

Así lo pronunciamos y mandamos, por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando.


GABRIEL DE AVILÉS.

BENITO DE LA MATA LINARES


Lo proveyeron y rubricaron los señores, don Gabriel de Avilés, coronel de los Reales Ejércitos de Su Majestad, comandante general de las Armas de esta ciudad y sus provincias, y el señor don Benito de la Mata Linares, del Consejo de Su Majestad, su oidor de la Real Audiencia de Lima: ambos comisionados por el excelentísimo señor Virrey de estos reinos, en 17 días del mes de julio, de 1783.
Francisco Calonje


Inmediatamente hice saber la sentencia antecedente a los reos, Diego Cristóval Tupac-Amaru y Marcela Castro, en sus personas, haciéndosela entender a esta por voz del intérprete nombrado en esta causa, de que doy fe.
Francisco Calonje


Sucesivamente notifiqué e hice saber la sentencia arriba proveída a Simón Condori, y Lorenzo Condori en sus personas, por voz del intérprete nombrado en esta causa, de que doy fe.
Francisco Calonje


Inmediatamente hice saber la sentencia antecedente al protector -188- de naturales Sebastián de Medina y Arenas, en su persona, de que doy fe.
Francisco Calonje.


En el mismo día, mes y año notifiqué la referida sentencia al Solicitador Fiscal; nombrado en esta causa en su persona, de que certifico.

Francisco Calonje.


Sucesivamente hice saber el contenido de la anterior sentencia en la parte respectiva a Manuela Tito-Condori, en su persona, por voz del intérprete nombrado en esta causa, de que certifico.
Francisco Calonje.

________________________________


Yo, José Agustín Chacón y Becerra, escribano, notario público de esta, certifico, doy fe y testimonio verdadero, en cuanto puedo y haya lugar en derecho, como: hoy día 19 de julio de 1783 años, siendo más de las diez horas de la mañana, fueron sacados de la cárcel, donde se hallaban presos los reos, Diego Cristóval Tupac-Amaru y Marcela Castro, igualmente Simón y Lorenzo Condori, indios, (también prisioneros en los calabozos del cuartel principal). Estos fueron conducidos por las calles públicas hasta llegar a la Plaza del Regocijo, donde estaba puesta una horca, y aquellos desde la cárcel, para dar cumplimiento a lo mandado por la sentencia antecedente, con asistencia de mí el presente escribano, y una compañía de soldados de infantería que les custodiaba (...) Y para mayor autoridad y respeto de las ejecuciones de justicia, estaban presentes aquellos señores Comandantes ya referidos, y los señores, doctor don Benito de la Mata Linares, del Consejo de Su Majestad, y su oidor en la Real Audiencia de los Reyes, don Matías Banlen de Aponte y Fonseca, maestre de campo de los Reales Ejércitos, (...) con el doctor don Gaspar de Ugarte, abogado de la Real Audiencia de Lima, alférez real de este Ilustre Cabildo(...) en cuyo estado se dio principio a la ejecución de las sentencias de los indios, (...) Simón y Lorenzo Condori fueron colgados del pescuezo en aquella horca, hasta que naturalmente murieron. A estos se siguió Marcela Castro, a quien los ejecutores de sentencias, en la otra diligencia denominados, acometieron a verificar su muerte en los términos contenidos en su sentencia, colgándola del pescuezo hasta que murió y no dio señal de viviente. Últimamente, hallándose junto a la horca una hoguera encendida con bastante fuego, y una tenaza grande en ella que se caldeaba, precedió el pregón, que hizo Lorenzo Quispe, con voz clara, del tenor siguiente:

«Esta es la justicia que manda hacer el Rey Católico, Nuestra Señor, (que Dios guarde) y en su real nombre los señores don Gabriel de Avilés, coronel de dragones de los Reales Ejércitos, y comandante general de las Armas de esta plaza y sus provincias, y el doctor don Benito de la Mata Linares, oidor de la Real Audiencia de la ciudad de los Reyes, jueces comisionados por el excelentísimo señor Virrey de estos reinos, para conocer de las causas de Diego Cristóval Tupac-Amaru y demás sus cómplices en aquel, Manuela Castro, Lorenzo y Simón Condori, reos; porque estos promovieron la nueva sublevación en la doctrina de Marcapata, y aquellos con falsedad y engaño admitieron el indulto, que se les concedió a nombre de nuestro benignísimo Soberano, queriéndole substraer estos dominios, quebrantando el juramento de fidelidad. Por lo que, han sido condenados en la pena ordinaria de muerte de horca, con la calidad de arrastrados, y Diego Tupac-Amaru -190- atenaceado, y lo demás que se contiene en dicha sentencia. Quien tal hace, que tal pague».


Los dichos ministros ejecutores de sentencias, acercaron a dicho Diego Cristóval a aquella hoguera, y tomando en las manos las tenazas, bien caldeadas, descubriéndoles los pechos acometieron a la operación del tenaceo, e inmediatamente lo subieron a la horca, lo colgaron del pescuezo, hasta que naturalmente murió, y no dio señal de viviente.


En cuyo estado se repitió por el dicho pregonero, Lorenzo Quispe, indio, el pregón siguiente:


«Sus Señorías, los enunciados señores Comisionados de estas causas, mandan que persona alguna, de cualquier estado y calidad que fuere, sea osada a quitar de la horca los cadáveres de Diego Cristóval Tupac-Amaru, Marcela Castro, Simón y Lorenzo Condori, que se hallan pendientes de ellas, pena de la vida»; y para que conste lo pongo por diligencia, y de ello doy fe.
Agustín Chacón y Bezerra,escribano, notario público de Su Majestad.


El infrascripto escribano certifico, en cuanto por derecho puedo y debo, como siendo más de las 4 de la tarde del día de hoy 19 de julio de 1783, de orden de Sus Señorías los señores jueces comisionados de estas causas, Felipe Quinco y Pascual Orcoguaranca, ministros ejecutores de sentencias, para dar cumplimiento a lo mandado en la sentencia antecedente, en mi presencia, y en la del capitán don Estevan Reinoso, teniente de alguacil mayor de esta ciudad, y de los escribanos nominados en diligencia que precede, descuartizaron a los cadáveres de Diego Cristóval Tupac-Amaru, Marcela Castro, Simón y Lorenzo Condori, y así descuartizados se hizo entrega dicho teniente de alguacil mayor, para cada pieza darles puntualmente el destino que se contiene en dicha sentencia: como así lo certificarán los demás escribanos, a que me remito. Y para que así conste, lo pongo por diligencia, y de ello doy fe.
Agustín Chacón y Bezerra,escribano, notario público de Su Majestad.


Concuerda este traslado con la sentencia original y testimonio de su ejecución, que se halla en los autos a que se refiere en -191- la cabeza de este testimonio, la que va cierta y verdadera, de que certifico. Cuzco, y julio 21, de 1783.
Francisco Calonje.


(Relación histórica de los sucesos de la rebelión de José Gabriel Tupac-Amaru, en las provincias del Perú, el año de 1780)