domingo, 8 de febrero de 2009

SENTENCIA CONTRA DIEGO CRISTOBAL TUPAC AMARU




(Relación histórica de los sucesos de la rebelión de José Gabriel Tupac-Amaru, en las provincias del Perú, el año de 1780)

ARCHIVO DE ANGELLIS- ODRIOZOLA


Sentencia contra el reo Diego Cristóval Tupac-Amaru y demás cómplices, pronunciada por los señores, don Gabriel de Avilés, y el señor don Benito de la Mata Linares.

(FRAGMENTOS)
Yo, don Francisco Calonje, escribano habilitado para la formación de las causas que se están siguiendo a Diego Tupac-Amaru y demás cómplices, por el señor don Benito de la Mata Linares, del Consejo de Su Majestad, su oidor de la Real Audiencia de Lima, y juez comisionado por el excelentísimo señor Virrey de estos reinos, para proceder en ellas de acuerdo con el señor don Gabriel de Avilés, coronel de los Reales Ejércitos de Su Majestad y comandante general de las armas de esta ciudad y sus provincias: certifico, que en la causa formada al referido Diego Tupac-Amaru y demás cómplices, se halla a fojas de ella la sentencia pronunciada por dichos señores, de la que hice sacar y saqué el testimonio que previene, y copiada al pie de la letra, es del tenor siguiente:


(...) debemos condenar, y condenamos al referido reo, Diego Cristóval Tupac-Amaru, en pena de muerte, y la justicia que se manda hacer es, que sea sacado de la cárcel donde se halla preso, arrastrado a la cola de una bestia de albarda, llevando soga de esparto al pescuezo, atados pies y manos, con voz de pregonero que manifieste su delito; siendo conducido en esta forma por las calles públicas acostumbradas al lugar del suplicio, en el que, junto a la horca estará dispuesta una hoguera con sus grandes tenazas, para que allí, a vista del público, sea atenazado y después colgado por el pescuezo, y ahorcado hasta que muera naturalmente, sin que de allí le quite persona alguna sin nuestra licencia, bajo la misma pena; siendo después descuartizado su cuerpo, llevada la cabeza al pueblo de Tungasuca, un brazo a Lauramarca, el otro al pueblo de Carabaya, -186- una pierna a Paucartambo, otra a Calca, y el resto del cuerpo puesto en una picota en el camino de la Caja del Agua de esta ciudad, quedando confiscados todos sus bienes para la Cámara de Su Majestad, y sus casas serán arrasadas y saladas, practicándose esta diligencia por el corregidor de la provincia de Tinta.


A Marcela Castro debemos igualmente condenar, en que sea sacada de la cárcel donde se halla presa, arrastrada a la cola de una bestia de albarda, llevando soga de esparto al pescuezo, atados pies y manos con voz de pregonero que manifieste su delito; siendo así conducida por las calles acostumbradas al lugar del suplicio, donde esté puesta la horca, junto a la que se la cortará la lengua, e inmediatamente colgada por el pescuezo y ahorcada hasta que muera naturalmente, sin que de allí la quite persona alguna sin nuestra licencia; y con ella será después descuartizada, poniendo su cabeza en una picota en el camino que sale de esta ciudad para San Sebastián, un brazo en el pueblo de Sicuani, otro en el Puente de Urcos, una pierna en Pampamarca, otra en Ocongate, y el resto del cuerpo quemado en una hoguera en la plaza de esta ciudad, y arrojadas al aire sus cenizas.


A Simón Condori debemos condenar, y condenamos en pena de muerte, y la justicia que se manda hacer es, que sea sacado de la cárcel donde se halla preso, arrastrado a la cola de una bestia de albarda, llevando soga de esparto al cuello, atados pies y manos, con voz de pregonero que manifieste su delito; siendo conducido en esta forma por las calles públicas acostumbradas, al lugar del suplicio, donde está puesta la horca, de la que será colgado por el pescuezo y ahorcado hasta que muera naturalmente, sin que de allí le quite persona alguna sin nuestra licencia; y con ella será después descuartizado, llevando su cabeza a Marcapata, un brazo a la capital de la provincia de Azangaro, otro al ayllo de Puica, una pierna en Apo, junto al cerro de Quico, y otra en el cerro nevado de Ansongate, quedando confiscados sus bienes para la Cámara de Su Majestad.


A Lorenzo Condori, debemos también condenar, y condenamos en pena de muerte, siendo sacado de la cárcel donde se halla preso, arrastrado a la cola de una bestia de albarda, llevando soga de esparto al cuello, atados pies y manos, con voz de pregonero que publique su delito; siendo conducido en esta forma por las calles públicas acostumbradas de esta ciudad, al lugar del suplicio, donde está puesta la horca, de la que será colgado por el pescuezo y ahorcado hasta que muera naturalmente, sin que de allí le quite persona alguna, sin nuestra licencia; y con ella será después descuartizado su cuerpo, -187- llevada la cabeza al sitio de Acobamba, una pierna a Lampa, otra en la estancia de Chilca, doctrina de Pitumarca, un brazo en el puente de Quiquijana, y el otro en el pueblo de Tinta, confiscados igualmente sus bienes.



Ejecutándose todo, sin embargo de apelación, súplica u otro recurso, y de la calidad del sin embargo; remitiéndose copia de esta sentencia a los corregidores de las provincias, a fin de que la publiquen por bando en ellas, y ejecute cada uno, en la parte que le tocare, lo en ella prevenido, de que enviarán testimonio, acusando todos su recibo. Y por lo respectivo a Manuela Tito-Condori, debemos condenarla en perpetuo destierro de estas provincias, reservando su destino fijo a la disposición del excelentísimo señor Virrey de estos reinos, a quien se dará cuenta de todo.

Así lo pronunciamos y mandamos, por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando.


GABRIEL DE AVILÉS.

BENITO DE LA MATA LINARES


Lo proveyeron y rubricaron los señores, don Gabriel de Avilés, coronel de los Reales Ejércitos de Su Majestad, comandante general de las Armas de esta ciudad y sus provincias, y el señor don Benito de la Mata Linares, del Consejo de Su Majestad, su oidor de la Real Audiencia de Lima: ambos comisionados por el excelentísimo señor Virrey de estos reinos, en 17 días del mes de julio, de 1783.
Francisco Calonje


Inmediatamente hice saber la sentencia antecedente a los reos, Diego Cristóval Tupac-Amaru y Marcela Castro, en sus personas, haciéndosela entender a esta por voz del intérprete nombrado en esta causa, de que doy fe.
Francisco Calonje


Sucesivamente notifiqué e hice saber la sentencia arriba proveída a Simón Condori, y Lorenzo Condori en sus personas, por voz del intérprete nombrado en esta causa, de que doy fe.
Francisco Calonje


Inmediatamente hice saber la sentencia antecedente al protector -188- de naturales Sebastián de Medina y Arenas, en su persona, de que doy fe.
Francisco Calonje.


En el mismo día, mes y año notifiqué la referida sentencia al Solicitador Fiscal; nombrado en esta causa en su persona, de que certifico.

Francisco Calonje.


Sucesivamente hice saber el contenido de la anterior sentencia en la parte respectiva a Manuela Tito-Condori, en su persona, por voz del intérprete nombrado en esta causa, de que certifico.
Francisco Calonje.

________________________________


Yo, José Agustín Chacón y Becerra, escribano, notario público de esta, certifico, doy fe y testimonio verdadero, en cuanto puedo y haya lugar en derecho, como: hoy día 19 de julio de 1783 años, siendo más de las diez horas de la mañana, fueron sacados de la cárcel, donde se hallaban presos los reos, Diego Cristóval Tupac-Amaru y Marcela Castro, igualmente Simón y Lorenzo Condori, indios, (también prisioneros en los calabozos del cuartel principal). Estos fueron conducidos por las calles públicas hasta llegar a la Plaza del Regocijo, donde estaba puesta una horca, y aquellos desde la cárcel, para dar cumplimiento a lo mandado por la sentencia antecedente, con asistencia de mí el presente escribano, y una compañía de soldados de infantería que les custodiaba (...) Y para mayor autoridad y respeto de las ejecuciones de justicia, estaban presentes aquellos señores Comandantes ya referidos, y los señores, doctor don Benito de la Mata Linares, del Consejo de Su Majestad, y su oidor en la Real Audiencia de los Reyes, don Matías Banlen de Aponte y Fonseca, maestre de campo de los Reales Ejércitos, (...) con el doctor don Gaspar de Ugarte, abogado de la Real Audiencia de Lima, alférez real de este Ilustre Cabildo(...) en cuyo estado se dio principio a la ejecución de las sentencias de los indios, (...) Simón y Lorenzo Condori fueron colgados del pescuezo en aquella horca, hasta que naturalmente murieron. A estos se siguió Marcela Castro, a quien los ejecutores de sentencias, en la otra diligencia denominados, acometieron a verificar su muerte en los términos contenidos en su sentencia, colgándola del pescuezo hasta que murió y no dio señal de viviente. Últimamente, hallándose junto a la horca una hoguera encendida con bastante fuego, y una tenaza grande en ella que se caldeaba, precedió el pregón, que hizo Lorenzo Quispe, con voz clara, del tenor siguiente:

«Esta es la justicia que manda hacer el Rey Católico, Nuestra Señor, (que Dios guarde) y en su real nombre los señores don Gabriel de Avilés, coronel de dragones de los Reales Ejércitos, y comandante general de las Armas de esta plaza y sus provincias, y el doctor don Benito de la Mata Linares, oidor de la Real Audiencia de la ciudad de los Reyes, jueces comisionados por el excelentísimo señor Virrey de estos reinos, para conocer de las causas de Diego Cristóval Tupac-Amaru y demás sus cómplices en aquel, Manuela Castro, Lorenzo y Simón Condori, reos; porque estos promovieron la nueva sublevación en la doctrina de Marcapata, y aquellos con falsedad y engaño admitieron el indulto, que se les concedió a nombre de nuestro benignísimo Soberano, queriéndole substraer estos dominios, quebrantando el juramento de fidelidad. Por lo que, han sido condenados en la pena ordinaria de muerte de horca, con la calidad de arrastrados, y Diego Tupac-Amaru -190- atenaceado, y lo demás que se contiene en dicha sentencia. Quien tal hace, que tal pague».


Los dichos ministros ejecutores de sentencias, acercaron a dicho Diego Cristóval a aquella hoguera, y tomando en las manos las tenazas, bien caldeadas, descubriéndoles los pechos acometieron a la operación del tenaceo, e inmediatamente lo subieron a la horca, lo colgaron del pescuezo, hasta que naturalmente murió, y no dio señal de viviente.


En cuyo estado se repitió por el dicho pregonero, Lorenzo Quispe, indio, el pregón siguiente:


«Sus Señorías, los enunciados señores Comisionados de estas causas, mandan que persona alguna, de cualquier estado y calidad que fuere, sea osada a quitar de la horca los cadáveres de Diego Cristóval Tupac-Amaru, Marcela Castro, Simón y Lorenzo Condori, que se hallan pendientes de ellas, pena de la vida»; y para que conste lo pongo por diligencia, y de ello doy fe.
Agustín Chacón y Bezerra,escribano, notario público de Su Majestad.


El infrascripto escribano certifico, en cuanto por derecho puedo y debo, como siendo más de las 4 de la tarde del día de hoy 19 de julio de 1783, de orden de Sus Señorías los señores jueces comisionados de estas causas, Felipe Quinco y Pascual Orcoguaranca, ministros ejecutores de sentencias, para dar cumplimiento a lo mandado en la sentencia antecedente, en mi presencia, y en la del capitán don Estevan Reinoso, teniente de alguacil mayor de esta ciudad, y de los escribanos nominados en diligencia que precede, descuartizaron a los cadáveres de Diego Cristóval Tupac-Amaru, Marcela Castro, Simón y Lorenzo Condori, y así descuartizados se hizo entrega dicho teniente de alguacil mayor, para cada pieza darles puntualmente el destino que se contiene en dicha sentencia: como así lo certificarán los demás escribanos, a que me remito. Y para que así conste, lo pongo por diligencia, y de ello doy fe.
Agustín Chacón y Bezerra,escribano, notario público de Su Majestad.


Concuerda este traslado con la sentencia original y testimonio de su ejecución, que se halla en los autos a que se refiere en -191- la cabeza de este testimonio, la que va cierta y verdadera, de que certifico. Cuzco, y julio 21, de 1783.
Francisco Calonje.


(Relación histórica de los sucesos de la rebelión de José Gabriel Tupac-Amaru, en las provincias del Perú, el año de 1780)

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